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INICIO ITREM > GESTIÓN ECONÓMICA > CONTRATACIÓN > MANUAL DEL USUARIO

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN

INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DEL INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia es una entidad pública empresarial creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, cuyos fines generales son según su artículo 57.2: "(...) la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, en el marco de la política del Gobierno regional, ejerciendo para ello las funciones previstas en sus Estatutos."

El Instituto depende de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de acuerdo con el «Decreto 7/2013, de 18 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica parcialmente el Decreto 145/2011, de 8 de julio» se configura como un Órgano Directivo de la Consejería de Cultura y Turismo.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia forma parte del sector público delimitado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP). En concreto, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia es un poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 apartado b del artículo 3 TRLCSP en relación con el punto 2 apartado e del mismo artículo.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES


Las presentes instrucciones se dictan en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 191 de la TRLCSP, siendo aplicables a los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, según la delimitación que se hace en el TRLCSP.

Estarán sujetos a regulación armonizada, siguiendo las normas de adjudicación previstas en el artículo 190 del TRLCSP, los contratos cuyas cuantías superen los siguientes umbrales, sin perjuicio de las futuras actualizaciones de dichos límites que el Ministerio de Economía y Hacienda incorpore a la legislación española en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la TRLCSP:

TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras igual o superior a 5.000.000 euros
Contrato de suministro igual o superior a 200.000 euros
Contrato de servicio (categorías 1 a 16 anexo II TRLCSP) igual o superior a 200.000 euros


El objetivo es asegurar que las contrataciones se ajusten a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa para el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente:

a) Principio de publicidad. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia realizará publicidad de los anuncios de licitación y/o publicación de las contrataciones cursadas de acuerdo con lo indicado a continuación.

b) Principio de concurrencia. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para el mismo.

c) Principio de transparencia. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia seguirá procedimientos de contratación de acuerdo con las normas que se establecen a continuación y según los requerimientos que en cada momento se determinen en el Pliego de Condiciones.

d) Principio de confidencialidad. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

e) Principio de igualdad y no-discriminación. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio.

f) Oferta económicamente más ventajosa. El Instituto de Turismo de la Región de Murcia justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma y responde a sus necesidades.

Todas las cantidades de euros a las que se hace referencia en las presentes instrucciones se entenderán IVA excluido. Por otro lado, los plazos establecidos por días en estas instrucciones se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

A todos los negocios y contratos no excluidos del ámbito del TRLCSP que celebre el Instituto de Turismo de la Región de Murcia con fondos provenientes de transferencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del art. 216 del mencionado TRLCSP.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN


El Instituto de Turismo de la Región de Murcia adjudicará las contrataciones no sujetas a regulación armonizada mediante los siguientes tipos de contrato y procedimientos de contratación:

1.- CONTRATOS MENORES.
2.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO O GENERAL.
3.- PROCEDIMIENTO ABIERTO.
4.- PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
5.- DIÁLOGO COMPETITIVO.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia ha estimado conveniente utilizar la misma denominación para los procedimientos que el TRLCSP. No obstante, NO se considera aplicable lo dispuesto en el mismo respecto a las normas de tramitación. Será aplicable lo dispuesto en los apartados siguientes, así como en su caso, en los Pliegos de Condiciones para la adjudicación de los contratos.

Con independencia de que las cuantías que se indican a continuación permitan considerar el contrato como menor o que el órgano de contratación utilice habitualmente el procedimiento general, esto es el procedimiento negociado sin o con publicidad previa, según estime más conveniente a sus intereses, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia podrá optar en cualquier caso, por algún otro de los procedimientos establecidos en el art. 138 TRLCSP, o lo que es lo mismo, por un procedimiento abierto, por un procedimiento restringido o por un procedimiento de dialogo competitivo.

La elección entre el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, la realizará el órgano de contratación atendiendo a los intereses de la entidad en la contratación concreta.

Con relación al procedimiento de diálogo competitivo, únicamente podrá recurrirse al mismo cuando concurran las circunstancias previstas más adelante en estas instrucciones, para la elección de dicho procedimiento.

1.CONTRATOS MENORES


1.1. Delimitación.
El Instituto de Turismo de la Región de Murcia considera contratos menores, y por tanto podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, aquellos inferiores a las siguientes cuantías:

TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras 20.000 euros
Contrato de suministro 8.000 euros
Contrato de servicios 8.000 euros


1.2. Expediente de contratación.
La tramitación del expediente de este tipo de contratos sólo requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

Sin embargo, en el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

2. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO O GENERAL


El procedimiento negociado o procedimiento general es aquel en que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones con uno o varios de ellos.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia establece el procedimiento negociado o procedimiento general en la forma que se expone a continuación.

2.1. Delimitación.
Se utilizará el procedimiento general en aquellas contrataciones que no superen el umbral de las cuantías de la regulación armonizada, sin perjuicio de las futuras actualizaciones de los límites que el Ministerio de Economía y Hacienda incorpore a la legislación española para los contratos sujetos a regulación armonizada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoprimera del TRLCSP:

TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras más de 5.000.000 euros
Contrato de suministro menos de 200.000 euros
Contrato de servicios (categorías 1 á 16 del anexo II TRLCSP) menos de 200.000 euros
Contrato de servicios (categorías 17 á 27 del anexo II TRLCSP) Cualquier cuantía


2.2. Expediente de contratación sin publicidad previa.
En este procedimiento se solicitarán, como mínimo, tres ofertas. En caso de que no sea posible se justificará en el expediente.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia negociará los términos de la contratación, dejándose constancia de dicha negociación en el expediente.

Las contrataciones superiores a 50.000 euros IVA excluido implicarán además:
- La elaboración de un Pliego de Condiciones de la contratación que se acompañará a las invitaciones efectuadas a las empresas, en el que se determinen los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas, con todos los elementos recogidos en el punto 2 del artículo 137 TRLCSP.
- La publicación por parte del Instituto de Turismo de la Región de Murcia en el Perfil del Contratante y/o medios alternativos o adicionales, de un anuncio de formalización que señale la información relativa a la licitación.

2.3. Expediente de contratación con publicidad previa.
Especialmente, en el caso de contratos de obras de importe superior a 200.000 euros IVA excluido, y en el del resto de los contratos superiores a 60.000 euros IVA excluido, el procedimiento general podrá ser además objeto de publicidad previa, cuando así se considere ventajoso a los intereses de la entidad, siendo posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado, de los que, previa solicitud suya, finalmente hayan sido invitados a negociar.

Además de todo lo previsto en el apartado 2.2 anterior, en este tipo de procedimiento con publicidad previa, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia publicará en el perfil del contratante y/o en medios alternativos o adicionales, un anuncio de licitación, a los efectos de que todo licitador interesado pueda presentarse a la misma. En dicho anuncio deberán indicarse las normas o criterios objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo -en cualquier caso tres empresas capacitadas- y, en su caso el número máximo, a los cuales se invitará a negociar.

Los plazos para que los licitadores presenten sus solicitudes y proposiciones, serán como mínimo los siguientes:
- Presentación de solicitudes de participación: 10 días desde la publicación del anuncio, si bien se podrá reducir a 5 días en caso de urgencia justificada.
- Presentación de ofertas: 15 días desde el envío de la invitación, si bien se podrá reducir a 8 días en caso de urgencia justificada.
No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación quedando establecido este plazo en el anuncio.

3. PROCEDIMIENTO ABIERTO


3.1. Delimitación.
3.1.1. De acuerdo con el art. 157 TRLCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Con carácter general podrá optarse por este procedimiento, en vez de por el procedimiento general o por el procedimiento restringido, especialmente cuando se superen las siguientes cuantías (salvo en los supuestos contemplados en el 3.1.2):

TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Más de 1.000.000 euros hasta contratación sujeta a regulación armonizada
Contrato de suministro Más de 100.000 euros hasta contratación sujeta a regulación armonizada
Contrato de servicios Más de 100.000 euros hasta contratación sujeta a regulación armonizada


3.1.2. No será aplicable, cuando se estime la utilización del procedimiento restringido o del procedimiento de diálogo competitivo.

3.2. Expediente de contratación.
Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde, sin perjuicio de todos los elementos recogidos en el punto 2 del artículo 137 TRLCSP, se especificarán los siguientes extremos:

- Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica).
- Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.
- Trámites a seguir por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para la adjudicación.
- Criterios de valoración de las ofertas.

El Pliego de Condiciones de la Contratación marcará los términos de la contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento.

Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, y, en su caso, medios alternativos, a los efectos de que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia respetará como mínimo los plazos legales establecidos en el TRLCSP, para que los licitadores presenten sus proposiciones desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante o medios alternativos:

- 26 días en los contratos de obras, o 13 días en caso de urgencia justificada.
- 15 días en los contratos de servicios y suministros, u 8 días en caso de urgencia justificada.

No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación, quedando establecido este plazo en el anuncio.

4. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO


4.1. Delimitación.
4.1.1. De acuerdo con el art. 162 TRLCSP, en el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a solicitud propia y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Podrá optarse especialmente por este tipo de procedimiento, en vez de por el procedimiento abierto, cuando se superen las siguientes cuantías (salvo en los supuestos contemplados en el 4.1.2).

TIPO DE CONTRATO CUANTÍA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Más de 1.000.000 euros hasta contratación sujeta a regulación armonizada
Contrato de suministro Más de 100.000 euros hasta contratación sujeta a regulación armonizada
Contrato de servicios Más de 100.000 euros hasta contratación sujeta a regulación armonizada


4.1.2. No será aplicable, cuando se estime la utilización del procedimiento abierto o del procedimiento de diálogo competitivo.

4.2. Expediente de contratación.
Se elaborará con carácter previo un Pliego de Condiciones de la Contratación donde, sin perjuicio de todos los elementos recogidos en el punto 2 del artículo 137 TRLCSP, se especificarán los siguientes extremos:

- Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) y criterios o normas de selección de los solicitantes, que no podrá ser inferior a cinco, y que si se considera pertinente podrán limitarse a un máximo.
- Definición del objeto de la contratación y requerimientos técnicos.
- Trámites a seguir por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para la adjudicación. Fases del procedimiento restringido.
- Criterios de valoración de las ofertas.

El Pliego de Condiciones marcará los términos de contratación, al estar excluida la negociación en este procedimiento.

Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y, en su caso, medios alternativos o adicionales, a los efectos de que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación. Dicho anuncio deberá indicar los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento -en cualquier caso, al menos cinco- y, en su caso el número máximo, a los cuales se invitará a presentar proposición u oferta.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia respetará como mínimos los plazos legales establecidos en el TRLCSP, para que los licitadores presenten sus solicitudes y sus proposiciones:

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia respetará como mínimos los plazos legales establecidos en el TRLCSP, para que los licitadores presenten sus solicitudes y sus proposiciones:

- Presentación de solicitudes de participación: 10 días desde la publicación del anuncio, o 5 días en caso de urgencia justificada.

- Presentación de proposiciones: 15 días desde el envío de la invitación, u 8 días en caso de urgencia justificada.

No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación quedando establecido este plazo en el anuncio.

5. DIÁLOGO COMPETITIVO


5.1. Delimitación.
De conformidad con lo señalado en el art. 180 TRLCSP, el presente procedimiento de contratación podrá utilizarse en los casos particularmente complejos cuando el Instituto de Turismo de la Región de Murcia considere que el uso del procedimiento negociado, del procedimiento abierto o del procedimiento restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. Se considerará que un contrato es particularmente complejo, cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto.

5.2. Expediente de contratación.
Se elaborará un Documento descriptivo donde, sin perjuicio de todos los elementos recogidos en el punto 2 del artículo 137 TRLCSP, se definan:
- Las necesidades del Instituto de Turismo de la Región de Murcia
- Requisitos para poder licitar (capacidad y solvencia económica y técnica) y para la selección de los solicitantes.
- Trámites a seguir por el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para la adjudicación. Fases del diálogo.
- Criterios de valoración de las ofertas.

Se publicará en el Perfil del Contratante la convocatoria del procedimiento a los efectos de que todo licitador interesado pueda acudir al diálogo.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia respetará como mínimos los plazos legales establecidos en el TRLCSP, para que los licitadores soliciten su participación desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, o medios alternativos.

- Solicitudes: 10 días, o 5 días en caso de urgencia justificada.
- Proposiciones: 15 días, u 8 días en caso de urgencia justificada.

No obstante, estos plazos se podrán ampliar en función de las características de la contratación uedando establecido este plazo en el anuncio.

OTRAS CONSIDERACIONES


El Instituto de Turismo de la Región de Murcia está sujeto a lo dispuesto en el Libro I, en el art. 137 del Libro II, y en los artículos 189 a 191 y 195 del Libro III la TRLCSP.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, por la que se crea el Instituto de Turismo de la Región de Murcia: "El Director General actuará como órgano de contratación del Instituto con independencia de a quien competa la aprobación del gasto que corresponda".

En las contrataciones distintas al contrato menor o al procedimiento general sin publicidad previa, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, cuya composición será la prevista para las entidades públicas empresariales en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 TRLCSP los contratos se adjudicarán siempre a la oferta económicamente más ventajosa. Para ello el Instituto de Turismo de la Región de Murcia deberá atender a criterios directamente vinculados al Çobjeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia podrá seguir la tramitación abreviada en los expedientes de contratación cuando concurran los supuestos de urgencia y emergencia previstos en el artículo 112 y 113 TRLCSP, siguiendo los procedimientos en ellos regulados.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia establece que podrá utilizar sistemas de racionalización de la contratación, como son los acuerdos marco o el establecimiento de una bolsa de proveedores, de acuerdo con la regulación de los artículos 194 y siguientes TRLCSP.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia podrá convocar Concursos de Proyectos, no sujetos a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 185, 186 y 188, TRLCSP, entendiéndose cumplido el principio de publicidad con la publicación de la licitación y de los resultados del concurso en el Perfil del Contratante del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y/o en medios alternativos o adicionales.

En Murcia, a 30 de julio de 2013.

El Consejo de Administración
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> Instrucciones Internas de Contratación
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Fecha de última actualización: 20/04/2016

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