Subvenciones Alojamientos
Crédito
7.692.308 €
Ayudas destinadas a financiar actuaciones de mejora y modernización de los alojamientos turísticos de la Región de Murcia, en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del mecanismo NetxGenerationUE.
Estas ayudas se incardinan en la Actuación de Cohesión entre Destinos (ACD) "Plan de Revitalización y Sostenibilidad de los Alojamientos Turísticos de la Región de Murcia" integrada en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destino de la Región de Murcia-Programa extraordinario 2022, que se enmarca en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos y contribuyendo, por tanto, a alcanzar los objetivos relacionados con el Componente 14 Inversión 1, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al que pertenece.El plazo de presentación de solicitudes se encuentra ACTIVO: 06-09-2024 - 05-12-2024.
Destinatarios
- Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con residencia fiscal en España.
- Titulares de los alojamientos, centendidos como tales tanto propietarios como explotadores.
- Establecimientos objeto de la inversión inscritos en Registro de Empresas y Activ. Tcas. de la Región de Murcia o haber presentado declaración ante el ITREM para la clasificación. Para las
casas rurales y los apartamentos turísticos se requiere estar inscritos en el citado
registro con fecha anterior al 1 de enero de 2022.
- Alojamientos turísticos enumerados en líneas A y B:
- Línea A (Alojamientos hoteleros): Hoteles, Hoteles-apartamentos, Hostales y Pensiones.
- Línea B (Alojamientos extrahoteleros): Campings, Apartamentos turísticos, Casas rurales y Albergues turísticos o hostels.
Exclusiones
Establecimientos excluidos:
- Las viviendas de uso turístico.
- Las áreas de autocaravanas, caravanas, camper y similares.
- Los albergues-refugio.
- Los alojamientos vacacionales.
- Los establecimientos que no estén inscritos en el Registro de Empresas y Activ. Tcas.
de la Región de Murcia o no hayan presentado declaración ante el ITREM para la
clasificación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden de Bases.
- Los apartamentos turísticos y casas rurales que se hayan inscrito en el Registro de
Empresas y Activ. Tcas. de la Región de Murcia con posterioridad al 31/12/2021.
Actuaciones excluidas:
- Las realizadas en alojamientos que no figuren, como objeto de la inversión, en la
solicitud.
- Las realizadas en inmuebles cuya construcción o reforma integral sea posterior al
31/12/2018.
- Las realizadas en inmuebles existentes que supongan una ampliación, aumentando su
superficie o volumen construido.
- Las realizadas en inmuebles existentes que conlleven un cambio de uso turístico del
inmueble.
- Las incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo
Europeo.
- Las no incluidas en el Anexo III de la Orden de las bases
Requisitos
Ejercer legalmente la actividad, con inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia o hubiesen presentado ante el ITREM una declaración responsable completa para la obtención de la clasificación turística.
Apartamentos turísticos y casas rurales, deberán estar inscritos en el Registro con fecha anterior a 01/01/2022 y acreditar una frecuencia mínima de los servicios de hospedaje: 15 o más contrataciones dentro de cada uno de los 2 últimos años naturales anteriores.
Mantener la inscripción de los alojamientos en el Registro y en el tráfico turístico durante un mínimo de 5 años, a contar desde el 1 de febrero de 2026.
Presentar la solicitud, las declaraciones responsables y el resto de documentación exigible únicamente a través del procedimiento 3673 de la Sede Electrónica de la CARM.
Comunicar otras subvenciones o ayudas sujetas a minimis.
Estar al corriente de las obligaciones económicas o tributarias.
Someterse a cualquier actuación de comprobación, seguimiento y control.
Justificar la realización de las actuaciones en los términos establecidos en la Orden.
Cumplir las obligaciones del PRTR (DNSH, ausencia conflicto de interés, comunicación, etc.).
Importe subvencionable
- 100% del coste total de las actuaciones, excluyendo impuestos indirectos como el IVA.
- Cuantía máxima por solicitud: coste total de las intervenciones en las diferentes modalidades
de alojamiento y según nº de plazas en el Registro.
- Los límites serán los siguientes:
- 300.000 ¤ por solicitud, respetando el límite por ayudas de minimis.
- Límites según modalidad y nº de plazas:
HOTELEROS
Menos de 30 plazas: Cuantía Mínima 30.000 euros y Cuantía Máxima 100.000 euros
Entre 30 y 80 plazas: Cuantía Mínima 50.000 euros y Cuantía Máxima 150.000 euros
Más de 80 plazas: Cuantía Mínima 75.000 euros y Cuantía Máxima 300.000 euros
EXTRAHOTELEROS
Menos de 100 plazas. Cuantía mínima 20.000 euros y Cuantía Máxima 40.000 euros
Entre 100 y 399 plazas: Cuantía mínima 30.000 euros y Cuantía Máxima 75.000 euros
Entre 400 y 1000 plazas: Cuantía mínima 50.000 euros y Cuantía Máxima 100.000 euros
Más de 1000 plazas. Cantía mínima 75.000 euros y Cuantía Máxima 200.000 euros
Actuaciones subvencionables
Las 108 actuaciones recogidas en Anexo III de la Orden de Bases.
Deberán cubrir los 4 siguientes Ejes de Actuación (con un % mínimo por eje):
- Eje 1: Transición verde y sostenible.
- Eje 2: Eficiencia energética.
- Eje 3: Transición digital.
- Eje 4: Competitividad.
Inversión mínima por eje:
- Eje 1: 15% del importe solicitado
- Eje 2: 20%
- Eje 3: 10%
- Eje 4: 10%
ACTUACIONES EN INMUEBLES:
- El inmueble en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con
anterioridad al 1 de enero del año 2019. Si su construcción o reforma
integral es posterior a 31/12/2018 las actuaciones objeto de subvención no podrán
consistir en obras o reformas del inmueble, sino que deberán centrarse en otras actuaciones del listado del Anexo III de la Orden de Bases
NO SON SUBVENCIONABLES:
- Las realizadas en alojamientos que no figuren, como objeto de la inversión, en la
solicitud.
- Las realizadas en inmuebles existentes que supongan una ampliación, aumentando su
superficie o volumen construido.
- Las realizadas en inmuebles existentes que conlleven un cambio de uso turístico del
inmueble.
- Las no incluidas en el Anexo III de la Orden de Bases.
Ejes de actuación y etiquetado climático
La etiqueta climática, junto a los requisitos para su cumplimiento, vienen establecidos
en el Anexo VI del Reglamento(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Eje 1: Transición verde y sostenible. Las actuaciones vinculadas a este eje (ver anexo III de la
Orden) deberán cumplir con etiquetado cuya contribución climática sea del 100% (etiquetas
climáticas 01,035,036,037) y del 40% (etiquetas climáticas 040,041bis,044,048,049,050). Se destinará un mínimo del 7,5% del total de la
subvención para las actuaciones identificadas con etiqueta climática 100% y otro
mínimo del 7,5% para actuaciones con etiqueta 40%.
Eje 2: Eficiencia energética. Las actuaciones vinculadas a este eje (ver anexo III de la Orden)
deberán cumplir con etiquetado cuya contribución climática sea exclusivamente del 100%
(etiquetas climáticas 024ter,025bis,027,028,029,030bis,032,073,074,075). El importe solicitado para la
actuación / actuaciones vinculadas a este eje y a etiqueta
Eje 3: Transición digital. Las actuaciones vinculadas a este eje (ver anexo III de la Orden) no están asociadas a etiquetado ni contribución climática. El importe
solicitado para la actuación / actuaciones vinculadas a este eje deberá ser de al menos
el 10% del importe total solicitado.
Eje 4: Competitividad. Las actuaciones vinculadas a este eje (ver anexo III de la Orden) no están asociadas a etiquetado ni contribución climática. El importe
solicitado para la actuación o conjunto de actuaciones vinculadas a este eje deberá ser
de al menos el 10% del importe total solicitado..
Costes de ejecución y gestión
COSTES DE GESTIÓN SUBVENCIONABLES :
A. Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, hasta el 4% del importe de la ayuda,
con el límite de 3.000 ¤. Se deberá acompañar a la solicitud de la ayuda tanto la
factura como el justificante del pago. (Incluidos en el Eje 4 - Nº 106 del Anexo III).
B. Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones (Incluidos
en el Eje 4 - Nº 107 del Anexo III).
C. Costes de emisión de los informes de auditoría de la cuenta justificativa. (Incluidos
en el Eje 4 - Nº 108 del Anexo III).
A + B + C hasta el 7% del importe de la ayuda, con el límite de 7.000 ¤
COSTES DE EJECUCIÓN SUBVENCIONABLES (No figuran en el Anexo III. Se
consideran mayor valor de cada actuación):
- Costes de redacción de los proyectos técnicos de las actuaciones.
- Costes de dirección facultativa.
- Inversión en equipos y materiales y los costes de ejecución.
- Informes de organismos o entidades de control, certificados de eficiencia, retirada
amianto.
COSTES NO FINANCIABLES:
- Aquellos que no estén destinados a financiar en su totalidad las actuaciones objeto de la subvención.
- Aquellos facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, salvo los considerados como actuaciones preparatorias (proyectos, memorias técnicas, certificados, etc.) iniciadas con fecha igual o posterior a 1 de enero de 2023.
Obligaciones
- Ejercer legalmente la actividad, con inscripción en el Registro de Empresas y Actividades
Turísticas de la Región de Murcia o haber presentado ante el ITREM una declaración
responsable completa para la obtención de la clasificación turística.
- Apartamentos turísticos y casas rurales, deberán estar inscritos en el Registro con fecha
anterior a 01/01/2022 y acreditar una frecuencia mínima de los servicios de hospedaje: 15 o
más contrataciones dentro de cada uno de los 2 últimos años naturales anteriores.
- Mantener la inscripción de los alojamientos en el Registro y en el tráfico turístico durante un
mínimo de 5 años, a contar desde el 1 de febrero de 2026. En los apartamentos turísticos y las
casas rurales, el tráfico turístico se entenderá acreditado cuando se realicen al menos 15
contrataciones de servicios de hospedaje cada año durante un período mínimo de 5 años
- Presentar la solicitud, las declaraciones responsables y el resto de documentación exigible
únicamente a través del procedimiento 3673 de la Sede Electrónica de la CARM.
- Comunicar otras subvenciones o ayudas sujetas a minimis.
- Estar al corriente de las obligaciones económicas o tributarias.
- Someterse a cualquier actuación de comprobación, seguimiento y control.
- Justificar la realización de las actuaciones en los términos establecidos en la Orden.
- Cumplir las obligaciones del PRTR (DNSH, ausencia conflicto de interés, comunicación, etc.).
Tramitación
Presentación de solicitudes:
-Cada persona física o jurídica solicitante deberá presentar una única solicitud.
- Para una misma signatura únicamente podrá presentarse una solicitud.
- Sólo se admite la presentación por sede electrónica, código de procedimiento 3673.
- El formulario de solicitud y modelos obligatorios están disponibles en el procedimiento.
- Un Cuadro de inversión (Excel) por solicitud, con una pestaña para cada establecimiento.
- Una memoria explicativa de actuaciones para cada establecimiento, con presupuestos.
- Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única
(DEHú).
Plazo de solicitud:
- Tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en
el BORM.
Plazo de ejecución:
- Todas las actuaciones subvencionables deberán estar finalizadas el día 1 de febrero de 2026.
Justificación
Presentación de Cuenta justificativa auditada:
- La justificación documental de las actuaciones objeto de la subvención se realizará
exclusivamente a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor.
- Dos justificaciones: parcial y final.
- El modelo de Cuenta justificativa está disponible en el procedimiento.
- Debe presentar tantas Cuentas justificativas como alojamientos turísticos sean objeto de la
subvención a solicitar.
- No se admitirán pagos en metálico cuando el importe sea superior a 1.000 euros.
- Los costes de emisión de los informes de auditoría son subvencionables.
Plazo de justificación:
- Remisión de un primer informe justificativo de ejecución parcial de actuaciones dentro de los diez últimos días de noviembre de 2024.
- Remisión de la Cuenta justificativa auditada final de todas las actuaciones subvencionables
antes del día 2 de febrero de 2026.
Pago de la subvención
Dos fases
1er pago 80% del importe en el plazo máximo de 60 días desde la notificación de
concesión y la expedición de la orden de pago.
2º pago 20% restante, una vez finalizada y justificada la totalidad de las actuaciones,
en el plazo máximo de 60 días desde la expedición de la orden de pago.
Plazos y documentación
Plazo de presentación de las solicitudes: Del 06/09/2024 al 05/12/2024
Lugar de presentación: La presentación de la documentación se realizará a través del Registro Electrónico de la CARM, mediante el procedimiento con el código 3673: Subvención en régimen de concurrencia no competitiva para la modernización de los alojamientos turísticos y mejora en los ámbitos de la transición verde y sostenible, de la eficiencia energética y de la transición digital en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next GenerationEU / Presentación Solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo previsto en la convocatoria, siendo este de 3 meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Líneas de ayudas
Alojamiento hotelero: 6 millones ¤
Alojamiento extrahotelero: 1.692.308 ¤